El Pleno considera que no existe doble imposición porque la capacidad económica que se tributa en dicho impuesto es distinta a la que se grava en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto al trato dispar, el Constitucional señala que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento. Esta sentencia ha sido aprobada por la mayoría del Pleno, pero no por unanimidad, ya que ha contado con dos votos particulares, que indican que la regulación impugnada establece “discriminaciones arbitrarias” entre contribuyentes entre los que no media ninguna razón objetiva de diferenciación.