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El TS facilita a los contribuyentes la devolución del impuesto de la plusvalía municipal si se pagó a la Administración tras la venta, herencia o donación de unos terrenos o inmuebles que, lejos de incrementar su valor, éste se redujo o no sufrió variación alguna. El alto tribunal ha emitido más de seis fallos en noviembre en los que, aunque no cambia su doctrina, facilita la recuperación de lo tributado aunque la liquidación o autoliquidación del impuesto fuera firme. No obstante, para ello, recuerda a los contribuyentes que no pueden solicitar la devolución en base a la sentencia del TC de octubre de 2021 que anuló la totalidad del tributo por la inconstitucionalidad de su método de cálculo, sino en base a argumentos diferentes, como que se hizo tributar por casos en los que no hubo incremento de valor.

Fecha publicación: 12/5/2024

Suman 687.929, un 2,4% más que hace un año y el máximo de la serie histórica (que arranca en 2009), para un décimo mes del año si descontamos la pandemia. Los desempleados seniors que 'abandonan' el mercado laboral, es decir renuncian a buscar trabajo y se limitan a cobrar una prestación hasta que pueden acceder a la jubilación 'propiamente dicha' se han convertido en uno de los mayores quebraderos de cabeza de los responsables de las políticas de empleo. Sobre todo, porque su peso se ha duplicado desde el 17,4% que registraban en el mismo mes de 2009.

Fecha publicación: 12/3/2024

Tributos indica en una consulta del pasado 26 de septiembre que los jubilados que estén cobrando su pensión pública y, a la par, quieren rescatar su plan de pensiones tienen la obligación de presentar la Renta si sobrepasan ciertas cuantías. Concretamente, al percibir la pensión pública y luego la cuantía del rescate del plan, se contaría como dos pagadores. Por tanto, el límite de los rendimientos de trabajo no puede superar los 22.000 euros al año y la suma de las cantidades percibidas por los restantes pagadores (en este caso se consideraría así al plan de pensiones) no puede superar los 1.500 euros al año.

Fecha publicación: 11/28/2024

El Supremo ha eliminado el castigo de Hacienda a la vivienda habitual a la hora de calcular la cuota del impuesto. En concreto, el Tribunal concluye que este domicilio constituye un elemento patrimonial productivo que debe incluirse en el cálculo del límite del 60% de renta y patrimonio porque, a su juicio, es "susceptible" de generar rendimientos en el IRPF. El fallo fija doctrina y determina que las viviendas habituales "no son bienes improductivos, y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF".

Fecha publicación: 11/26/2024
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